Paraguay. Las estancias “Primavera” y “San José”, historias de un despojo ilegal y mortal por parte del entonces coronel Andrés Rodríguez

Por Alberto Alderete,, E’a / Resumen Latinoamericano, 31 de agosto de 2024.

Foto: Juan Bautista Vargas, en su estancia “Primavera»

Eran las 20:30 horas del 31 de diciembre de 1960 y la familia se preparaba para festejar el año nuevo. Juan Bautista Vargas, de 48 años, estaba en el patio cerca del portón de su casa, sentado, con sus hijos pequeños Juan Vicente de 6 años y María Félix de 7, en su regazo, acompañados de la criada Eusebia de 12 años que actuaba de niñera. La casa estaba situada en Juan de Zalazar y Rca. Dominicana, del barrio jara de Asunción. El portón estaba entreabierto, y una persona que hacía rato estaba parada en la vereda de en frente se le acercó cruzando algunas palabras en guaraní:

-¿Señor Juan Vargas?

– Sí-

-¿Tiene fuego? Parece que este año nuevo se viene con lluvia.

Pero antes de que Vargas respondiera, el hombre desenfundó  su arma y jaló nueve veces el gatillo. El asesino corrió una cuadra hasta la esquina de Juan de Salazar y San Francisco, donde le esperaban dos automóviles sin chapa, en uno de los cuales se subió, perdiéndose en la noche.  Vargas murió y  su esposa María Estela Van Schrant de Vargas, de 42 años, quedaba viuda con seis hijos. El crimen fue adjudicado al coronel Andrés Rodríguez con el propósito de apropiarse de la estancia de Vargas.

La primera corona de flores que llegó en el velatorio de la madrugada del 1 de enero tenía en la cinta “Andrés Rodríguez”. Pero no sólo envió flores, sino que también asistió al velatorio, señalaba indignada María Antonia, una de las hijas de Vargas. En los días siguientes, María Estela viuda de Vargas fue citada varias veces en el departamento de investigaciones  de la  policía, siendo conminada a abandonar la estancia primavera de la cual eran dueños en calidad de poseedor arrendatario con su esposo, prometiendosele pagar por las mejoras y advirtiéndosele de que no hiciera ninguna denuncia judicial pues sería en vano.

De frente con traje y carpeta en mano, Dr. Raúl Nogués Vargas y Verónica Nogues Vargas, nietos de Juan B. Vargas. De espaldas José Caballero, hijo de José Caballero Cañete, el nieto del mismo, y el suscrito, entre Verónica y Raúl Nogués.

Juan Bautista Vargas, oriundo de Misiones, era un ex combatiente de la Guerra del Chaco (1932-1935), que tenía La Industrial Vargas SRL, una licorería situada en Colón y Eduardo V. Haedo. Producía bebidas como “Caña el arriero”, gaseosa “La naranja” y agua de mesa “Cristalina”. Vargas había vendido su parte a sus  hermanas para invertir el dinero   en su estancia de general Bruguez, Chaco, a la que le puso el nombre de “Estancia primavera”.

Carátula del expediente judicial del Interdicto de Caballero contra Rodríguez

Nunca hubo una investigación ni de la policía ni del poder judicial. Emilio Vargas, hijo mayor de Vargas, con  22 años entonces, comenzó a reclamar por la ocupación ilegal de la estancia de su padre. Al recibir varias amenazas de muerte, tuvo que auto exiliarse en Clorinda, Argentina, donde hizo toda su vida hasta la actualidad. Desde entonces, dicha familia fue víctima de una persecución implacable, perdió el inmueble y la estancia con todo el ganado. Custodia Vargas, hermana de Juan Bautista,  a quien había vendido la licorería declaró años después: “Todo se tragaron, hasta la licorería se vendió a precio vil”.

Inmediatamente después del asesinato, por encargo del coronel Andrés Rodríguez, ocuparon la estancia intimando al personal a abandonarla, como así lo hicieron. En enero de 1962, el coronel Rodríguez solicitó al Instituto de Reforma Agraria (IRA) la adjudicación y titulación de la estancia, abriéndose para su tramitación el expediente N° 10.123 de 1962. En su solicitud, Rodríguez manifestó que el inmueble estaba libre de ocupaciones y sin mejoras productivas y que el mismo lo viene ocupando desde hacía cinco años.

Sin embargo, la estancia primavera que fue creada en 1944. Contaba en ese momento con más de 1.000 cabezas de ganado bovino, centenares de ganado caprino y ovino, así como la cría y engorde de cerdo; corrales, bretes, grandes represas, pozo, casa habitación patronal y casa para el personal, un retiro, varios potreros y una pista de aviación. La estancia florecía por la venta segura de ganado a la empresa procesadora de alimentos Liebig´s y a la tablada del ejército, entonces a cargo de la primera división de caballería al mando del coronel Andrés Rodríguez.

Y el lote, asiento de la estancia fue solicitada por Vargas en su calidad de ex combatiente de la guerra del Chaco y repatriado, al Departamento de Tierras y Colonización, con ánimo de posesión, recurriendo luego al IRA para adquirir  por título definitivo, pues el decreto de 1944 lo permitía. Las autoridades de colonización asignaron a Vargas el lote de 3.017 hectáreas, ubicado en Gral. Bruguez, en el marco del decreto N°4.384 del 5 de julio de 1944. A la estancia  le puso posteriormente el nombre de “Primavera”.

Pese a la explotación racional productiva del inmueble por parte de Vargas y del pago del arrendamiento, el Instituto de Bienestar Rural, que reemplazó al IRA en marzo de 1963, un año después de su solicitud, adjudicó el inmueble al coronel Andrés Rodríguez por Resolución del Consejo del IBR N° 341 del 10 de julio de 1963 y expidió título definitivo N° 37.097 en fecha 24 de setiembre de 1963, firmado por su presidente, el Dr. Juan Manuel Frutos, individualizada como Finca N° 2536 de Villa Hayes.

De frente con traje y carpeta en mano, Dr. Raúl Nogués Vargas y Verónica Nogues Vargas, nietos de Juan B. Vargas. De espaldas José Caballero, hijo de José Caballero Cañete, el nieto del mismo, y el suscrito, entre Verónica y Raúl Nogués.

Por Resolución N° 1.140 del 23 de junio de 1964, el IBR comisionó a General Bruguez, Chaco, a los funcionarios César Alvarenga y César Avalos a fin de dar posesión del inmueble al coronel Andrés Rodríguez. Si bien en la resolución de comisionamiento se establecían los gastos de traslado para dichos funcionarios, los mismos fueron hasta el lugar en el avión de “Taxi aéreo Guaraní S.A.”, fletado por Rodríguez.

El coronel Rodríguez quiere otra estancia, llamada “San José”, adyacente a la estancia primavera

Era costumbre del coronel Andrés Rodríguez apropiarse de algo que le gustaba sin importar los medios. Estaba respaldado por una sangrienta dictadura militar de la que el mismo era el segundo hombre fuerte después del dictador el general Alfredo Stroessner, ya que era el comandante de la Primera División de Caballería. Le echó ojo a la estancia Primavera cuando vio que era muy rentable, que sabía porque era su proveedor de ganado.

En forma paralela a su actuación para apropiarse ilegalmente de la estancia primavera, también le echó ojo a otra estancia modelo creada en 1938, adyacente a la estancia Primavera, a la que su dueño José Caballero Cañete le puso el nombre de “Estancia San José”, de 3.454 hectáreas, con más de 1.000 cabezas de ganado bovino, casa habitación del puestero de 10 X 5 metros, pileta de material para bebedero de animales de 10 X 6 metros, represa de bebedero, casa habitación con corredores para el capataz, corrales, bretes, otra represa para bebedero, galpón y alambrada de 4 líneas en una longitud de 17.800 metros. La solicitud del lote fue hecha al Departamento de Tierras y Colonización y luego al Instituto de Reforma Agraria (IRA) el 5 de julio de 1954 en el expediente N° 3.625.

El coronel Rodríguez, al solicitar en enero de 1962 al IRA la adjudicación del lote de la estancia Primavera de 3010 hectáreas, también solicitó la estancia “San José” de 3.454 hectáreas, argumentando que dicho inmueble no estaba ocupado por ninguna otra persona ni tenía otras mejoras productivas, salvo las introducidas por él. José Caballero Cañete desconocía que su estancia había sido solicitada por Rodríguez y que inclusive ya había sido adjudicada, titulada y puesta en posesión por el IBR por resolución N° 1.140 del 23 de julio de 1963.

Caballero Cañete se enteró de que Rodríguez pretendía apropiarse de su estancia los primeros días de junio de 1964, cuando el teniente de caballería Wilfrido Delgado, ayudante de órdenes del coronel Rodríguez, acompañado de varios soldados armados, invocando consignas del coronel Rodríguez, penetraron violentamente en el inmueble, intimando a los puesteros Crispín Villalba y Agustín Alvarenga a desocupar el establecimiento en nombre de supuestos mejores derechos de Rodríguez, y que si así no lo hacían, sufrirían las consecuencias.

Resolución del Instituto de Tierras (INDERT) de 1963 que adjudica la tierra al entonces coronel Andrés Rodríguez

Ante esta situación, José Caballero Cañete formuló una demanda de interdicto de retener la posesión contra el coronel Andrés Rodríguez el 22 de junio de 1964, ante el juzgado en lo civil de la capital a cargo del juez Antonio Colman Rodríguez y secretario Juan Carlos Bibolini, solicitando la restitución de su estancia. El abogado Rubén Bassani, en representación de Caballero Cañete, ofreció como prueba la declaración testifical entre otros del capataz José Quiñónez. Pero el 9 de setiembre, el abogado Bassani denunció ante el juez el apresamiento ilegal sin causa justificada del testigo José Quiñónez por parte del teniente Wilfrido Delgado y conducido a la caballería. Pero el 19 de octubre, la señora Bernarda García de Caballero, esposa de José Caballero, denunció ante el juez, esta vez, la detención ilegal del mismo abogado Rubén Bassani, quien recibió amenazas de muerte. Luego de lograr su libertad, fue de nuevo detenido, por lo que tuvo que renunciar a la representación legal de Vargas.

En febrero de 1964, el coronel Rodríguez “invitó” al capataz de la estancia José Quiñónez a trasladarse al cuartel de la caballería para una “conversación”, en la que le intimó a entregar la tierra y desalojar el inmueble en un plazo de 90 días.

Luego de numerosas trabas, apresamientos, coacciones, amenazas de muerte y persecuciones durante el juicio, El 15 de setiembre de 1965 el juez Antonio Colman Rodríguez dictó sentencia definitiva N° 364 que no hace lugar (rechaza)a la acción de interdicto de retener la posesión formulada por José Caballero Cañete. Dicha sentencia fue apelada ante el tribunal de apelaciones, pero ante las amenazas de muerte sufridas por José Caballero Cañete y su familia, éstos abandonaron el juicio y se escaparon a Clorinda, Argentina, donde falleció. La apelación en segunda instancia fue abandonada por Caballero y nunca tuvo una sentencia. El Dr. Roberto Velázquez Escobar, abogado de Rodríguez, tampoco prosiguió el juicio.

Tanto la estancia Primavera como la estancia San José, que juntas tienen 6.426 hectáreas, fueron adjudicadas y tituladas a nombre de Andrés Rodríguez Pedoti por resolución del INDERT N° 341 del 10 de julio de 1963 y título expedido el 24 de setiembre de 1963.

En 1996, la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso Nacional, declaró tierra malhabida o ilegal a la estancia Primavera titulada a nombre de Andrés Rodríguez. Fue en el marco de la investigación al general Rodríguez por operativos de narco tráfico descubiertos en el Chaco paraguayo  que lo vinculaban al mismo.

Actualmente, la estancia Primavera y San José están a nombre de las hijas herederas de Andrés Rodríguez y de la S.A. Primavera 43, cuyos principales directivos son Andrés Canillas y Gustavo Saba.

La resolución de adjudicación y el título de propiedad de Rodríguez son nulos

Tanto la resolución del IBR N° 341 del 10 de julio de 1963 que adjudicó el inmueble al coronel Andrés Rodríguez, así como el título definitivo de propiedad N° 37.097 del 24 de setiembre de 1963 que dicha entidad le otorgó, carecen de validez y son nulos por las siguientes causas:

  • El coronel Andrés Rodríguez estaba impedido de ser beneficiario de tierras porque al tiempo de la adjudicación y titulación, era un militar en servicio activo, cumpliendo las funciones de comandante de la primera división de caballería. El Decreto-Ley N° 16.974/43, “De Estatutos de los Oficiales de las FFAA de la Nación”, vigente al momento de la adjudicación y titulación de referencia, establecía para los oficiales en actividad el deber y la obligación de dedicarse a las labores profesionales propias de su estado militar.

El Artículo 72 de la misma ley en su Inc. f exigía: “La dedicación exclusiva a sus funciones profesionales. Para actividades ajenas a sus funciones militares se requiere autorización previa del comandante en Jefe de las FFAA de la Nación”.

La dedicación exclusiva a sus funciones profesionales le impedía al militar ser beneficiario de la Reforma Agraria y por lo tanto a ser adjudicado con tierras por parte del IBR. Asimismo, no consta en las resoluciones de adjudicación del Instituto de Bienestar Rural ninguna autorización previa del comandante en Jefe de las FFAA de la Nación a favor de Rodríguez para dedicarse a las actividades ajenas a sus funciones militares, como lo constituyen las actividades agropecuarias.

  • El Artículo 14 de la Ley 854 de 1963 que establece el Estatuto Agrario, vigente al momento de la adjudicación y titulación establecía como requisitos fundamentales para adquirir lotes agrícolas o ganaderos: dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura o la ganadería. Rodríguez estaba descalificado para ser beneficiario de tierras del IBR porque no se dedicaba directa, habitual ni preferentemente a la ganadería, sino que se dedicaba habitualmente y preferentemente a sus obligaciones militares.

La resolución de adjudicación y el título de propiedad expedido por IBR al coronel Andrés Rodríguez eran actos jurídicos nulos, según la ley. El artículo 1043 del código civil argentino conocido también como el código de Vélez que rigió en la república desde 1877 a 1987, vigente al momento de la resolución y titulación, prescribía que son igualmente nulos los actos otorgados por personas, a quienes por este Código se prohíbe el ejercicio del acto de que se tratase. El artículo 1044 establecía que, “son nulos los actos jurídicos … cuando fuese prohibido el objeto principal del acto”. El artículo 1047 señalaba que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Señalaba también que la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.

En base a estas consideraciones de hecho y de derecho, el título de propiedad de Andrés Rodríguez está viciado de nulidad absoluta e insanable. Los actos nulos (las adjudicaciones y títulos) carecen de validez ab-initio, es decir se retrotrae al momento mismo de la resolución. La nulidad convierte en ineficaz, inválido, inidóneo el acto jurídico, privando al acto jurídico de sus efectos propios. Declaradas nulas la resolución de adjudicación y el título de propiedad original por el juez, esta nulidad se transmite a todas las demás transferencias posteriores a terceros hasta el actual propietario.

Los terceros adquirentes no pueden ampararse en las reglas de la buena fe alegando que desconocían el origen legal del título, porque conforme al artículo 1º del Código Civil de Vélez, las leyes son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen. Esta disposición es concordante con el artículo 20 de la misma ley que prescribe que, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

En el caso de que el juez declare la nulidad del título de propiedad, ni el estado ni los verdaderos dueños a quienes se restituye el inmueble, no deben pagar indemnización, y las mejoras quedan en compensación a los beneficios obtenidos. En cuanto a las mejoras  introducidas y los frutos obtenidos por el que tenía en su poder el inmueble durante su uso, el código de Vélez  prescribía que la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de él, como si nunca hubiere existido.

Los herederos de Juan Bautista Vargas formulan una demanda para recuperar la estancia

En el año 2023, María Antonia Vargas de Lara, María Feliciana Vargas de Nogués y Emilio Ramón Vargas, hijos y herederos de Juan Bautista Vargas, han promovido ante un juzgado de la capital, demanda de nulidad de actos jurídicos público y privado (anulación del título), cancelación de inscripciones registrales y restitución de inmueble de 3.017 hectáreas, contra Dolly Rodriguez Reig, Mirta Rodríguez de Saba, Marta Rodríguez Reig, estancia primavera 43 S.A., contra el INDERT. y contra la Procuraduría General de la República. El juzgado corrió traslado de la demanda a los demandados; las herederas citadas más arriba formularon excepción de falta de acción, argumentando que las demandantes no tienen derecho a plantear la demanda, y, Primavera 43 S.A., cuyos principales directivos son Andrés Canillas y Gustavo Saba, opusieron también excepción pero de prescripción de la acción, argumentando que ya ha prescrito el tiempo que tenían las herederas para plantear la demanda. El INDERT ha contestado sin allanarse ni rechazando la demanda, solicitando que en caso de que el juzgado declare nulo el título de propiedad de Rodríguez, las tierras sean revertidas al patrimonio del INDERT. La Procuraduría General de la República no ha contestado la demanda y dejó a cargo del INDERT encargarse de la demanda. El juicio continúa con sus trámites.

 Conclusión

Un padre de familia asesinado frente a sus hijos, el exilio y la destrucción de dos familias, la apropiación ilegal de sus bienes, las amenazas de muerte a los familiares, la ruina económica y el despojo de dos estancias, es una historia de terror, y sus familiares deben recibir justicia. Las arbitrariedades fueron cometidas por un gobierno dictatorial, pero hoy estamos en democracia, ya no hay una dictadura. El entonces coronel Andrés Rodríguez estaba impedido para ser beneficiario de la reforma agraria porque estaba en servicio activo y tenía como actividad económica principal las funciones militares. El juez que entiende en la causa debe aplicar la ley y declarar nulo el título de propiedad de Andrés rodríguez, hoy a nombre de sus herederas y familiares, restituyendo el inmueble a sus legítimos dueños, los herederos de Juan Bautista Vargas y de José Caballero Cañete.

*Abogado, especialista en derechos humanos

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