Nación Mapuche. Los defensores de la Gremial de Abogados, del Lonko Facundo Jones Huala, solicitan al juez de la causa se expida por el incumplimiento de los compromisos del Estado Chileno, y lo reparen con su inmediata libertad

Resumen Latinoamericano, 26 de julio de 2024

SOLICITAN PRONUNCIAMIENTO
SOLICITAN SE INSTE AL ESTADO CHILENO

En la solicitud de la Asociación Gremial de Abogados para que el juez Gustavo Villanueva inste al Estado chileno a dejar en libertad a Facundo Jones Huala, los letrados Gustavo Franquet y Eduardo Soares hacen una serie de consideraciones en forma cronológica sobre cuestiones vinculadas al caso que sucedieron en los últimos dos meses.

Señalan que el 18 de junio pidieron al Juzgado federal que dirigiera “un pedido urgente” de información respecto a Jones Huala, quien había sido “extraditado para dar final cumplimiento de pena de un año, cuatro meses y diecisiete días”, plazo que, al computársele la prisión en territorio argentino “en sujeción al proceso extraditorio”, ya se había cumplido. No obstante el PPM sigue prisionero. Reiteran que ya en aquel momento habían procurado que “se exigiera el cumplimiento del compromiso asumido por Chile al presentar la solicitud de extradición y, por lo tanto, se liberara al Sr. Jones Huala”.

También reiteran los abogados que el 19 de junio el Juzgado “solicitó a la Cancillería argentina que tramitara el pedido de información”.  También se nos solicitó que aportáramos información”, lo cual así se hizo el 25 de junio.

Incluyen en la solicitud que el 2 de julio notificaron el “inicio de una huelga de hambre ‘seca’” por parte de Jones Huala, por lo que se pide a Cancillería argentina “información de lo actuado y se volviera a instar una respuesta a la brevedad del Estado chileno”.

Franquet y Soares puntualizan que el 5 de julio se les expresó que Villanueva había mantenido una comunicación telefónica dos días antes con la directora de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Aldana Rohr, quien “informó que el pedido realizado por el Juzgado había sido enviado a la cancillería chilena” y, luego, “transmitida, a su vez, a la Corte de Apelaciones de Valdivia”.

Los letrados explican que el 15 de julio fueron notificados de la recepción de la contestación del Estado chileno.

En tal sentido, advierten: “La respuesta formal, a nuestro entender, debe ser rechazada por improcedente, toda vez que el organismo judicial de la República de Chile que realizó oportunamente el pedido de extradición y dejó expresa mención del cómputo de pena restante a cumplir fue la Corte de Apelaciones de Valdivia (incluso, como se desprende del informe de la Dra. Rohr, a ese tribunal fue derivada la solicitud que Ud. dirigiera); sin embargo, la respuesta que envía el Estado chileno remite a una Resolución (aparentemente enviada a la Corte de Apelaciones mencionada) de un tribunal inferior y ajeno a los compromisos asumidos oportunamente, el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, referido a cómputos de la pena que le restaría cumplir a nuestro representado”.

“Dicha Corte de Valdivia, sin embargo, no interviene aparentemente más que para reenviar dicha Resolución y no da explicación ni respuesta formales al incumplimiento del compromiso que ella asumió”, añaden.

Citando la Convención sobre Extradición suscripta el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo, Uruguay, los abogados se remiten a la normativa argentina y citan la ley 24767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, deteniéndose en su artículo 4, que establece que “la presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran”, y también expresan que en el inciso e del artículo 14, dentro de las “particularidades” a las que debe ajustarse la solicitud de extradición de un condenado, se habla de la “información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida”.

Al respecto, los lestrados recalcan que, “en fiel cumplimiento de estos mandatos”, Villanueva informó a Jones Huala, “en cada ocasión en que formalmente se requería”, que precisamente “había sido solicitado en extradición por Chile para cumplir el remanente de pena de un año, cuatro meses y diecisiete días”.

“Privarlo de esa certeza era, lógicamente, someterlo a un trato cruel e ilegítimo como el que ahora está sufriendo en el país requirente”.

Por todo lo expuesto, se solicita proceder a derecho.

SOLICITUD
Por todo esto, solicitamos a Usted que

  1. Decrete formalmente que el estado de la República de Chile ha incumplido
    los compromisos asumidos formalmente con el estado argentino, en el
    marco de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo,
    Uruguay el 26 de diciembre de 1933, al momento de solicitar la extradición
    del ciudadano argentino Francisco Facundo Jones Huala.
  2. Solicite formalmente e inste al estado chileno a que repare dicho
    incumplimiento dejando en libertad inmediatamente al Sr. Jones Huala,
    quien permanece detenido en violación de dichos compromisos, habiendo
    excedido largamente el tiempo del remanente para el que fue solicitado.

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