Nación Mapuche. “Mi hijo cumplió su condena”: Madre de Facundo Jones Huala viaja a Chile y exige su libertad/ Abogados Defensores Argentinos solicitan se inste al Estado Chileno al cumplimiento de su libertad

SOLICITAN PRONUNCIAMIENTO
SOLICITAN SE INSTE AL ESTADO CHILENO

Resumen Latinoamericano, 25 de julio de 2024

La madre de Facundo Jones Huala viajó desde Argentina a Imperial exigiendo la libertad de su hijo. Afirma que su condena por el atentado al Fundo Pisu Pisue ya fue cumplida y que con su reclusión se está vulnerando el derecho internacional.

AUDIO:

https://uatv.cl/wp-content/uploads/2024/07/WhatsApp-Video-2024-07-24-at-16.01.32-Trim.mp4?_=1

En el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, la madre del líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) -que viajó desde Bariloche- se refirió a la huelga de hambre protagonizada por Facundo Jones Huala, cuya pena por el ataque registrado en 2013, en la comuna de Río Bueno, está en entredicho.

Por un lado, su defensa y también su familia afirman -con base en un documento de Gendarmería- que la sentencia fue cumplida en el mes de junio, mientras que los tribunales de justicia han fallado que ésta se saldará en 2025, estableciendo que el cálculo del mencionado escrito se hizo de forma errónea, sin considerar el tiempo que el lonko estuvo prófugo y en proceso de extradición hacia Chile.

María Isabel Huala, en conversación con UATV, aseguró que con el hecho de que su hijo siga recluido “se está faltando a las leyes internacionales”.

Además, en lo relativo a su huelga de hambre, mencionó que está “con riesgo de trombosis, con falla renal cercana a la gravedad, por la extensión de la huelga. Hoy hacen 28 días que él está en huelga de hambre”.

La madre de Jones Huala también manifestó que “le solicito a la justicia, a la Corte Suprema, que se pida por la libertad de mi hijo. Mi hijo cumplió su condena el 26 de junio del 2024. Él ya debería estar en libertad, pero por razones que todavía no sabemos, él sigue todavía detenido, por eso inicia la huelga de hambre”.

De acuerdo con los tribunales chilenos, el lonko mapuche argentino cumpliría su condena, por incendio y porte de arma de fuego artesanal, el 8 de junio del 2025.

SOLICITAN PRONUNCIAMIENTO
SOLICITAN SE INSTE AL ESTADO CHILENO

Señor Juez:
Gustavo Alberto Franquet (T° 203 F° 44 de la CFALP) y Eduardo Néstor
Soares (T° 25 F° 756 C.P.A.C.F.), miembros de la Asociación Gremial de Abogados y
Abogadas de la República Argentina y abogados defensores de Francisco Facundo
Jones Huala en la causa FGR 416/2023 “JONES HUALA, FRANCISCO FACUNDO
s/EXTRADICION”, con domicilios electrónicos 20129893703 y 20107570137,
respectivamente, nos presentamos y decimos:
Que en fecha 18 de junio solicitamos a este Juzgado Federal que dirigiera
un pedido urgente de informaciones al estado chileno sobre la situación del Sr.
Francisco Facundo Jones Huala, toda vez que fue extraditado para cumplir un
remanente de pena de 1 (un) año, 4 (cuatro) meses y 17 (diecisiete) días y,
habiéndose cumplido ese tiempo (luego de computársele la prisión en nuestro país
en sujeción al proceso extraditorio), permanecía sin embargo prisionero.
Solicitamos, además, que se exigiera el cumplimiento del compromiso asumido
por Chile al presentar la solicitud de extradición y, por lo tanto, se liberara al Sr.
Jones Huala.
El 19 de junio este Juzgado solicitó a la Cancillería argentina que tramitara
el pedido de información. En el mismo decreto se nos solicitó que aportáramos
información.
El 25 de junio aportamos la información que estaba en nuestro
conocimiento, tal como no fuera solicitado.
El 2 de julio informamos del inicio de una huelga de hambre “seca” por
parte del Sr. Jones Huala y solicitamos que se pidiera a la Cancillería argentina
información de lo actuado y se volviera a instar una respuesta a la brevedad del
estado chileno.
El 5 de julio, proveyendo a dicha presentación, se nos informó que Usted
había mantenido personalmente una “comunicación telefónica el día 3 de julio del
corriente año con la Directora de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dra. Aldana
Rohr, quien le informó que el pedido realizado por el Juzgado había sido enviado a
la cancillería chilena. También explicó que, según pudo recabar, la solicitud fue
transmitida, a su vez, a la Corte de Apelaciones de Valdivia”; y que aún no se había
recibido respuesta alguna.
Finalmente, el 15 de julio, se nos notificó la recepción de la respuesta del
estado chileno.
Ahora bien, la respuesta formal, a nuestro entender, debe ser rechazada
por improcedente, toda vez que el organismo judicial de la República de Chile que
realizó oportunamente el pedido de extradición y dejó expresa mención del
cómputo de pena restante a cumplir fue la Corte de Apelaciones de Valdivia
(incluso, como se desprende del informe de la Dra. Rohr, a ese tribunal fue derivada
la solicitud que Ud. dirigiera); sin embargo, la respuesta que envía el estado chileno
remite a una Resolución (aparentemente enviada a la Corte de Apelaciones
mencionada) de un tribunal inferior y ajeno a los compromisos asumidos
oportunamente, el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, referido a cómputos
de la pena que le restaría cumplir a nuestro representado.
Dicha Corte de Valdivia, sin embargo, no interviene aparentemente más
que para reenviar dicha Resolución y no da explicación ni respuesta formales al
incumplimiento del compromiso que ella asumió.
No es vano recordar aquí que el tratado vigente, de 1933, no realiza
mayores precisiones sobre las solicitudes de extradición que tengan como objeto
el cumplimiento de una pena ya dictada, centrándose en su articulado en los casos
de solicitudes a efectos de que el requerido sea sometido a juicio en el país
requirente.
Por lo tanto, incluso en los términos del art. 8 del mismo, debe ser
interpretado a la luz de la ley 24.767 (que así lo establece en su art. 2°).
Nuestra ley es clara. En su art. 4° establece que “la presentación en forma
de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las
actuaciones a que se refieran”. Y su art. 14°, inc. e), a su vez, establece −dentro de
las “particularidades” a las que debe ajustarse la solicitud de extradición de un
condenado−: “Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida”.
Va de suyo, por otro lado, que no proceder de esa manera resultaría
abiertamente violatorio de las garantías de certeza que implica toda persecución
penal o toda imposición de pena (y toda cooperación penal entre estados),
garantías recogidas en el art. 8, inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en el art. 14, inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; instrumentos, que no hace falta remarcar, tienen, nacional e
internacionalmente, un estatus jurídico superior a, por ejemplo, los tratados de
extradición y obligan a interpretar estos bajo su luz.
De hecho, en fiel cumplimiento de estos mandatos, Usted informó al Sr.
Jones Huala, en cada ocasión en que formalmente se requería, que había sido
solicitado en extradición por Chile para cumplir el remanente de pena de 1 año, 4
meses y 17 días.
Privarlo de esa certeza era, lógicamente, someterlo a un trato cruel e
ilegítimo como el que ahora está sufriendo en el país requirente.
SOLICITUD
Por todo esto, solicitamos a Usted que

  1. Decrete formalmente que el estado de la República de Chile ha incumplido
    los compromisos asumidos formalmente con el estado argentino, en el
    marco de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo,
    Uruguay el 26 de diciembre de 1933, al momento de solicitar la extradición
    del ciudadano argentino Francisco Facundo Jones Huala.
  2. Solicite formalmente e inste al estado chileno a que repare dicho
    incumplimiento dejando en libertad inmediatamente al Sr. Jones Huala,
    quien permanece detenido en violación de dichos compromisos, habiendo
    excedido largamente el tiempo del remanente para el que fue solicitado.
    Proceder de acuerdo a Derecho
    SERÁ JUSTICIA

You must be logged in to post a comment Login