Nación Mapuche. La Corte Suprema anuló devolución de tierras del ejército a comunidad mapuche de Bariloche

Resumen Latinoamericano, 14 de julio de 2024

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la resolución de primera instancia que había ordenado la transferencia a título gratuito del dominio de tierras en disputa a favor de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue en San Carlos de Bariloche, Río Negro.

Hace 12 años el Estado Nacional relevó y demarcó las tierras que habita históricamente la comunidad Ranquehue, en la provincia de Río Negro, de acuerdo con la ley de emergencia territorial indígena 26.160. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló una sentencia de 2022 que ordenaba otorgarle a la comunidad una mayor seguridad jurídica sobre esas tierras, con el argumento de que no se le dio participación a la provincia en todo el proceso administrativo y judicial, a pesar de que esta nunca pidió intervenir o ser parte. Esta decisión grave y regresiva va en línea con otras decisiones judiciales de tribunales superiores de provincias que obstaculizan el cumplimiento de las leyes que obligan al Estado a darles más garantías a las comunidades indígenas sobre los territorios que les pertenecen.

La sentencia de la Corte ordenó que debe realizarse un nuevo juicio, ya que en este no tuvo intervención la provincia de Río Negro. Sin embargo, eso es cuestionado por los actores de la comunidad. Cuando existe una controversia entre una comunidad y el Estado Nacional, como en este caso y a través del Ejército, no corresponde, por ley, la participación de la provincia. El Ejército reclama las tierras para uso productivo como “lugar de pastoreo de mulas” y el ministro de Defensa, Luis Petri, celebró en redes sociales el fallo que contradice a la Constitución, según la cual las comunidades «tienen derecho a la propiedad de las tierras que actualmente ocupan» y si no alcanzaran «se les debe asignar otras aptas y suficientes para el desarrollo humano».

La comunidad inició un juicio al Estado Nacional para lograr el título de propiedad comunitario sobre las tierras ya que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) certificó en el año 2012 la ocupación actual, tradicional y pública del predio a través de un relevamiento territorial. El mecanismo contemplado en la Ley de Emergencia Territorial Indígena suspendía los desalojos hasta que se relevaran certeramente las tierras de las comunidades.

Como el terreno es parte de un predio mayor que administra el Ejército, hoy quien reclama el terreno para uso propio es el Ejército que se estableció allí en 1930. “Pero la comunidad ya habitaba el lugar cuando el Ejército se instaló en la zona”, destaca la doctora en antropología e investigadora en temáticas de pueblos originarios, Laura Kropff.

El Ejército posee allí más de 3.000 hectáreas. Para la construcción del primer destacamento que luego fue la Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón contó con colaboración de las comunidades, que prestaban ayuda con sus bueyes, con sus saberes. “Convivan pacíficamente”, repasa el abogado de la comunidad Matías Schraer.

La comunidad Millalonco Ranquehue habita ancestralmente tierras que fueron ocupadas por el Ejército Argentino luego de la denominada “Campaña del desierto”, que se apropió de los territorios de las comunidades indígenas por medio de la aniquilación, el desplazamiento y el sometimiento. Sobre las tierras de esta comunidad, primero se creó un área natural y un título de propiedad a nombre de la Administración de Parques Nacionales. En 1937 esos territorios fueron cedidos al Ejército. Desde ese año hasta hoy, distintas autoridades militares impulsaron denuncias de usurpación y pedidos de desalojo que causaron daños materiales, la pérdida de espacios comunitarios y el miedo permanente a la expulsión. A pesar de estas acciones, la comunidad nunca abandonó el lugar. En 2020, luego de un intento de desalojo administrativo, decidió reclamar por una seguridad jurídica mayor sobre los territorios utilizando las herramientas institucionales. Inició un amparo y en 2022 la justicia federal de Bariloche dictó una sentencia que ordenó al Gobierno nacional entregar el título de propiedad de estas tierras a la comunidad.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo nunca cumplió. Por el contrario, apeló fuera de término y fue hasta la CSJN con el falso argumento de que el lugar era utilizado por la Escuela de Montaña del Ejército. En 2023, la CSJN hizo lugar a una medida cautelar que suspendía la entrega del título. Y ayer dió a conocer su sentencia en la que desconoce los derechos de las comunidades y las obligaciones del Estado. La Corte IDH condenó a la Argentina en 2020 en el caso Lhaka Honhat y le exigió “adoptar las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena.”.

El territorio está a nombre del Estado nacional. “La provincia no tiene injerencia ni interés en juego, por eso nunca fue citada –detalla Schraer–, y no participó porque la ley no prevé que tenga que participar el Estado provincial”. Está hecho todo dentro de la ley, afirma sobre el juicio que validó el relevamiento, ya que el terreno que reclama la comunidad está bajo administración del Ejército. No se «omitió dar intervención a la provincia para que pudiera ejercer su derecho de defensa», como alega la Corte, porque no es competencia de la provincia el destino de esas tierras que dependen del Ejército.

Esta sentencia y su propalación mediática, considera el abogado, generan gran confusión porque los medios, en sus titulares, señalan que la Corte Suprema suspendió la entrega de tierras. “¡No es así! Las tierras las tiene la comunidad, nunca se fueron de ahí, la sentencia es sobre un papel, un título de propiedad, pero el territorio es de ellos, le pidieron a la Justicia un título de propiedad, comunitario. Eso buscaba el juicio, no que les entreguen las tierras, no hay entrega ni cesión, eso es todo mentira”.

El máximo tribunal tomó una decisión regresiva respecto de la única política pública destinada a garantizar los derechos humanos y, en particular, el derecho al territorio, de las comunidades indígenas. Y anula un proceso que iniciaron las comunidades recurriendo a la justicia como estrategia para que el Estado les reconozca lo que les corresponde.

El Estado insiste en que los conflictos territoriales deben tramitarse por vías legales e institucionales. Sin embargo, cuando las comunidades así lo hacen atraviesan un periplo de años, no exento de violencias estatales de distinto tipo, al final del cual también se les niegan los derechos establecidos en la Constitución. Esta decisión de la CSJN es un claro ejemplo.

FUENTE: Originarios.ar

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