Perú. Bretaña, Lote 95 y el “derecho a tener Estado”

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*/ Resumen Latinoamericano, 19 de agosto de 2020

Lo que está en juego no es solo el respeto a determinados derechos afectados, sino algo más de fondo: el derecho a pertenecer a una comunidad política, esta “especie de supra derecho fundamental inherente a la dignidad humana”, derecho del cual carecen buena parte de los pueblos indígenas en nuestro país, que viven en zonas periféricas del Estado peruano, en donde las instituciones públicas son sumamente precarias e incluso inexistentes.

El defensor adjunto de conflictos sociales, Rolando Luque, declaró a “El País” que en abril de 2019 la Defensoría del Pueblo registró la plataforma de lucha de las comunidades cercanas al Lote 95. Dijo: “Los pedidos son principalmente dirigidos al Estado: sobre construcción de establecimientos de salud, instalación de energía eléctrica, entre otros. Pero no se han dado pasos concretos en ese plan de cierre de brechas anunciado por el ex primer ministro Vicente Zeballos” (1).

El propio sector extractivo lo admite: “Reconocemos que el actual contexto de pandemia que se vive en el país ha puesto en evidencia las limitaciones y deficiencias que existen en la región en el sector salud; en especial en las poblaciones alejadas de la región Loreto” (2).

El portal Mongabay por su lado, reconoció que “las comunidades indígenas exigen a la empresa PetroTal y al gobierno la instalación de los servicios básicos en sus localidades, pues hasta el momento carecen de luz permanente y una red de agua potable. También solicitan que se mejoren las condiciones de los servicios de salud, sobre todo con la situación que se vive actualmente en la Amazonía por la pandemia del COVID-19”(3).

lo que la población indígena exigía en Bretaña eran y son condiciones dignas mínimas de existencia 

Como se aprecia, lo que la población indígena exigía en Bretaña eran y son condiciones dignas mínimas de existencia. Lo que los pueblos indígenas exigen no solamente es la protección de los derechos sociales (derecho a la salud, propiedad, el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, etcétera); sino el derecho a contar con un Estado que proteja sus derechos, ser considerados y, sobre todo, ser tratados como ciudadanos. 

“El derecho a tener derechos” de los pueblos indígenas

Los pueblos indígenas que viven en territorios lejanos y apartados se encuentran en una situación de permanente vulnerabilidad a nivel de sus derechos, debido a que no cuentan con instituciones que los hagan valer. Éstos carecen de aquello que Hanna Arendt llamaba el “derecho a tener derechos”; es decir, “el derecho a vivir en una comunidad política en donde se reconozcan y protejan tales derechos (4). Arendt tenía en mente a los Estados totalitarios; no obstante, la vulnerabilidad en sus derechos también ocurre no solo cuando hay un Estado fuerte (totalitario), sino cuando hay un Estado débil, es decir, cuando no hay institucionalidad estatal capaz de hacerlos cumplir. Como señala Mauricio Rodriguez, “la dignidad y los derechos están en peligro no solo cuando el Estado es demasiado fuerte, sino cuando el Estado es demasiado débil, cuando éste ha perdido su capacidad de hacerlos valer” (5).

  • El “apartheid estatal” en el que viven los pueblos indígenas

Mauricio Rodríguez(6) utiliza el concepto de “apartheid institucional” para señalar lo que ocurre en amplias zonas del territorio nacional, donde el Estado o no existe o donde su presencia es muy débil y, como resultado, las poblaciones que habitan esos territorios – en nuestro caso los pueblos indígenas – resultan discriminadas por el hecho de que sus derechos no son reconocidos ni protegidos.

Como bien precisa este autor, la palabra apartheid tiene un fuerte significado discriminatorio y esto se debe a que con ella se designaba una política de segregación racial promovida por el Estado que tuvo lugar en Sudáfrica. Mediante esta categoría, se dividió a la población en categorías raciales y, en base a éstas, se crearon regímenes separados de garantía de derechos. En el caso de los pueblos indígenas peruanos podemos utilizar esta palabra para designar un fenómeno diferente, pero con resultados discriminatorios similares. Nos referimos al abandono institucional de grandes territorios del país donde viven pueblos indígenas. El resultado es la segregación de los pueblos indígenas que viven allí por falta de instituciones estatales.

Lo que han sufrido y sufren los pueblos que protestaron en Bretaña no es un caso aislado. A pesar de los sistemáticos derrames de petróleo en el Marañón, el Estado y el Ministerio de Salud (MINSA) no han hecho exámenes toxicológicos y epidemiológicos a los miembros de comunidades nativas kukamas afectadas por el derrame de 2500 barriles de petróleo en Cuninico en junio del año 2014; igualmente, a pesar que saber de la existencia de niveles de metales pesados en la sangre de la población cusqueña de Espinar por encima de los límites biológicos permisibles, tampoco se les ha brindado atención médica. Asimismo, una gran cantidad de comunidades nativas viene pidiendo que se titulen sus territorios, mientras el Estado prefiere guardar silencio. Y así podríamos hacer una lista interminable.

Si en Sudáfrica existió una segregación fundada en la prevalencia de un fenotipo basado en el color de la piel, en Perú, en el caso de los pueblos indígenas, existe una segregación fundada en la prevalencia de ciertos territorios sobre otros: la costa sobre la sierra y la selva, las grandes ciudades sobre el campo, lo urbano sobre lo rural. Además, sobre esa discriminación se agrega otra étnica y cultural del Estado a los pueblos indígenas (7).

Si la fuente de la discriminación en Sudáfrica fue el exceso de poder estatal a través de la organización institucional de la segregación, la fuente de discriminación en Perú es el déficit de ese mismo poder, lo que entraña una imposibilidad general para hacer efectivo “el derecho a tener derechos”. Tanto como fue en Sudáfrica, hoy en el Perú existe una segregación institucional que anula la posibilidad de reclamar derechos.

No se trata de casos aislados ni de una fatalidad histórica: la falta de presencia del Estado es un fenómeno sistemático y masivo, producto en buena parte de decisiones y políticas públicas, de priorizar unos sectores sobre otros y de abandonar otros en función de determinados intereses. No solo se trata de que el Estado abandone grandes porciones del territorio nacional, sino también del abandono de los millones de peruanos y peruanas que los habitan, en nuestro caso, los pueblos indígenas.

  • Un tercio del territorio peruano no tiene presencia estatal (8)

Diversos autores, como Sinesio López, han sostenido que a mayor ruralidad menor ciudadanía, porque hay menos Estado. Sin Estado no hay derechos, pues él es su garante. Para éste, en “un tercio del territorio peruano hay una especie de vacío estatal, lo que abre la posibilidad de emergencia de otras formas de dominación  (patriarcal, patrimonial, de bandas armadas, de grupos subversivos, etc.) ajenas a la dominación moderna, racional, legal y burocrática” (9).

Añade que

“[l]a ausencia del Estado se siente en una gran parte del territorio de la sierra y de la selva. En varias centenas de distritos no hay comisarías, las escuelas son unidocentes, no existe personal médico ni centros de salud, no tienen agua potable ni desagüe, no hay luz eléctrica, no existen caminos rurales, la ley y la justicia no llegan a todos por igual. La ausencia del Estado arrastra otras ausencias: no hay mercado ni desarrollo. Existe una relación directa entre ausencia de Estado y falta de desarrollo” (10).

Agrega que

“[e]n las zonas donde no está presente el Estado tampoco existe la ciudadanía. Existen electores, pero no ciudadanos. La ciudadanía civil (que tiene que ver con la libertad individual) es muy frágil y la ciudadanía social (que tiene que ver con el acceso al bienestar que produce el país) brilla por su ausencia. La mayoría de ellos demandan más Estado y más comunidad (son comunitaristas-estatistas) como formas de integración(11).

  • El derecho a la protección estatal como ejercicio de ciudadanía 

Ante esta situación, Mauricio Rodríguez postula que las personas que viven en esos territorios, apartados y abandonados por el Estado, “tiene[n] el derecho a invocar la protección estatal, y más concretamente, tiene el derecho al amparo institucional, un derecho al Estado en definitiva. No a cualquier Estado, por supuesto sino a un estado Social que proteja su dignidad y sus derechos” (12).

Solo hay Estado para sacar recursos, para cuidar a las empresas petroleras, pero no hay Estado para cuidar a las personas. Lo poco que hay de Estado se porta como fuerza de ocupación para cuidar los intereses de las empresas petroleras. Y lo poco que hay de Estado es ineficiente y corrupto.

Solo hay Estado para sacar recursos, para cuidar a las empresas petroleras, pero no hay Estado para cuidar a las personas. Lo poco que hay de Estado se porta como fuerza de ocupación para cuidar los intereses de las empresas petroleras. Y lo poco que hay de Estado es ineficiente y corrupto. 

En resumen, las poblaciones indígenas que viven en zonas de apartheid institucional están, de hecho, fuera del contrato social. Sus derechos son simplemente nominales, retóricos, no reales. No cuentan con una institucionalidad básica estatal que les permita hacer efectivos sus derechos y, en consecuencia, se encuentran en una situación de elevada vulnerabilidad en sus derechos (13). En las lúcidas palabras de Rodríguez, la calamidad de los sin-estado no es, entonces, una simple pérdida de derechos específicos; es más que eso, es la pérdida de la pertenencia a una comunidad que garantiza tales derechos (14).

Así, de vuelta al caso del acuerdo entre el Estado y los indígenas que protestaban en Bretaña, podremos ver que el Estado no ha cumplido con su función. La razón de ser del Estado es proteger y cuidar a las personas, no abandonarlas a su suerte, tal como hizo –y lo sigue haciendo– con estos pueblos por muchísimo tiempo. El Estado no les debe un favor, no les debe dar regalos ni concesiones políticas, simplemente les debe dar amparo institucional a sus derechos, reparar las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas que su misma desidia e indiferencia causaron.

El derecho al amparo institucional está concebido como el instrumento jurídico destinado a incluir en el Estado constitucional a las poblaciones que habitan en zonas de apartheid institucional. Ese es su propósito, convertir a los habitantes que viven como parias en espacios desamparados, como los indígenas que protestaban en Bretaña, en ciudadanos de verdad, activos y participantes (15).

El “derecho a tener derechos”, evocado por Arendt, no es otra cosa que el derecho “que tienen todos los ciudadanos a vivir en una sociedad en donde existían instituciones capaces de hacer valer sus derechos” (16). Y eso no es otra cosa que el ejercicio de ciudadanía. Las organizaciones indígenas vienen exigiendo eso cuando piden el cierre de brechas para ser tratados como ciudadanos.

  • Palabras finales

En definitiva, lo que está en juego no es solo el respeto a determinados derechos afectados, sino algo más de fondo: el derecho a pertenecer a una comunidad política, esta “especie de supra derecho fundamental inherente a la dignidad humana” (17), derecho del cual carecen buena parte de los pueblos indígenas en nuestro país, que viven en zonas periféricas del Estado peruano, en donde, como hemos sostenido, las instituciones públicas son sumamente precarias e incluso inexistentes.

Notas:

(1) https://elpais.com/internacional/2020-08-10/tres-indigenas-mueren-por-disparos-de-la-policia-en-peru.html

(2) https://www.rumbominero.com/noticias/hidrocarburos/petrotal-anuncia-la-paralizacion-total-de-sus-operaciones-en-el-lote-95/.

(3) https://es.mongabay.com/2020/08/peru-indigenas-mueren-protesta-petroleo/

(4) Utilizamos y tomamos prestado las categorías y los argumentos de esta excelente publicación: Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., El derecho al Estado. Los efectos legales del apartheid institucional en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De Justicia, Bogotá, 2013.  

(5) Mauricio García Villegas, op. cit, pág. 12

(6) Utilizamos y tomamos prestado las categorías y los argumentos de esta excelente publicación: Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., El derecho al Estado. Los efectos legales del apartheid institucional en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De Justicia, Bogotá, 2013. 

(7) Si alguien lo duda basta mirar La Paisana Jacinta o este video de Alan García: https://www.youtube.com/watch?v=2Vf4WfS5t08

(8) Ver PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano Perú 2009: Por una densidad del Estado al servicio de la gente  http://www.pe.undp.org/content/peru/es/home/library/poverty/InformeDesarrolloHumano2009.html.

(9) Ver: http://www.larepublica.pe/columnistas/el-zorro-de-abajo/la-brecha-territorial-y-el-estado-movil-29-04-2012.

(10) Ibídem

(11) Ibídem

(12) Mauricio Rodríquez, op. cit, pág. 14

(13) Ibídem, pág. 155

(14) Ibídem, pág. 126

(15) Ibídem, p{ag. 155

(16) Ibídem, pág. 142

(17) Ibídem, pág. 39


*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.

Fuente: Instituto de Defensa Legal (IDL): https://idl.org.pe/bretana-lote-95-y-el-derecho-a-tener-estado/

FUENTE: SERVINDI

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